
La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007 Pág 55
insubsistencia del objeto del Acuerdo Ejecutivo No. 94-98 de fecha 27 de
marzo de 1998, mediante el cual se le otorga el Régimen, lo procedente es
revocarle el régimen de zonas francas sin ninguna responsabilidad para el
Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 19 inciso d), 32 incisos d) y h) y 33
y a su Reglamento en los artículos 34 inciso c) y 39 y el Acuerdo Ejecutivo
Nº 94-98 y sus reformas:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para
el Estado, el Régimen de Zona Franca del que es beneficiaria la
empresa Solverde y Asociados S. A. con cédula jurídica número 3-
101-210568, representada por Gerardo Lara Solórzano, de calidades
y domicilio antes señalados, el cual le fue otorgado mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de
mayo de 1998, en razón de que la misma efectivamente incumplió
con sus obligaciones para con el Régimen de Zonas Francas según
lo señalado en los hechos probados y el análisis sobre el fondo de la
presente resolución.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
c) Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a
fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley número 7210 y sus
reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas, contra la presente resolución
cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio
Exterior.—(Solicitud Nº 24843).—C-562670.—(7506).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de
títulos de propiedad contra: Marisel Castillo Molina y otros.—Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central.—En Coyolar de
Orotina, a las diez horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del
dos mil siete.
Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y
anulación de títulos seguidos contra los señores: Marisel Castillo Molina,
cédula 2-442-617 del lote 197 de Cebadilla; Jaime Gómez Vargas, cédula
1-975-582 del lote 81 de Cebadilla; Flor María Fernández Morales, cédula
2-332-567 y Nelson Agüero Calderón, cédula 2-302-646 del lote 72 de
Cebadilla; Omar Espinoza Quesada, cédula 2-427-043 y Anabelle Solera
Fallas, cédula 2-500-448 del lote 235 de Cebadilla; Claudio Jiménez
Villalobos, cédula 2-343-775 y Vilma Trejos Rodríguez, cédula 1-759-225,
del lote 178 de Cebadilla; José Rolando Vargas Álvarez, cédula 1-905-090
y María Isabel Arroyo Gómez, cédula 2-475-771, del lote 255 de Cebadilla;
Rossana Carvajal Naranjo, cédula 1-506-945 y Edgar Emilio Molina
Berrocal, cédula 2-308-762, del lote 183 de Cebadilla; Carmen Serrano
Parra, cédula 1-422-565, del lote 204 de Cebadilla; Alvin Jesús Villalobos
Cambronero, cédula 2-367-546 y Ailien Argerie Arias Montero, cédula 6-
192-369, del lote 175 de Cebadilla; María de Los Ángeles Sosa Arguedas,
cédula 1-610-954 y Johnny Mora Picado, cédula 6-175-947, del lote 288 de
Cebadilla; María Eugenia Pérez Salas, cédula 2-255-965, del lote 283 de
Cebadilla; María Eugenia Chacón Castillo, cédula 2-447-370 y José Manuel
Cerdas Sandí, cédula 6-212-796, del lote 106 de Cebadilla; Reina Álvarez
Sandí, cédula 6-138-397 y José Manuel Campos Hernández, cédula 2-292-
073, del lote 112 de Cebadilla; Alexis Alvarado Durán, cédula 2-267-101,
del lote 78 de Cebadilla; Lisbeth Chaves Méndez, cédula 1-546-717, del
lote 205 de Cebadilla; Luis Madrigal Bolaños, cédula 2-402-778, del lote 59
de Cebadilla; Didier Azofeifa Venegas, cédula 1-882-332 y Alejandra María
Espinoza Peraza, cédula 2-502-213, del lote 57 de Cebadilla; Jorge Luis
Murillo Rodríguez, cédula 2-294-169, del lote 120 de Cebadilla; Ricardo
Salas Vega, cédula 2-276-1336, del lote 128 de Cebadilla; Virginia Viales
Vargas, cédula 1-762-595 y Rolando Cordero Rodríguez, cédula 1-836-
281, del lote 203 de Cebadilla; David Carvajal Naranjo, cédula 2-177-300 y
María Oliva Álvarez Álvarez, cédula 2-208-807, del lote 136 de Cebadilla;
Juan Antonio Soto Arroyo, cédula 2-387-791, del lote 37 de Cebadilla;
Angélica María López Solano, cédula 1-720-902, del lote 44 de Cebadilla;
Alberto Cháves Monge, cédula 9-091-319 e Ivannia María Mora Porras,
cédula 1-875-469, del lote 114 de Cebadilla; Rocío Navarro León, cédula
2-424-167, del lote 289 de Cebadilla; Franklin Lara Abarca, cédula 1-735-
918 y Mayra Rubí Barboza, cédula 6-264-275, del lote 274 de Cebadilla;
José Aurelio Acevedo Martínez, cédula 5-156-406 y Marylie Chavarría
Díaz, cédula 5-237-003, del lote 287 de Cebadilla; Eliécer Miranda Gómez,
cédula 6-188-652 y Sandra Chaverri Vargas, cédula 1-845-010, del lote
110 de Cebadilla; Margarita Álvarez Solís, cédula 9-102-449, del lote 108
de Cebadilla; Juan Bautista Valverde Cordero, cédula 3-065-892 y Ofelia
Rojas Ceciliano, cédula 3-090-404, del lote 62 de Cebadilla; Randall Vargas
Zumbado, cédula 2-460-603 y María Isabel Cruz Vargas, cédula 2-462-
908, del lote 66 de Cebadilla; Juan Luis Arce Salas, cédula 2-529-915, del
lote 77 de Cebadilla; Miguel de Los Ángeles Chavarría Salas, cédula 2-
333-407 y Flor de Liz Vargas Cordero, cédula 1-757-028, del lote 84 de
Cebadilla; Luis Eduardo Hernández Sánchez, cédula 2-462-276 y Giselle
María Montero Castro, cédula 6-273-196, del lote 76 de Cebadilla; José
Luis Marín Chacón, cédula 2-445-549 E Inna Vladimirouna Drobinoga,
Pasaporte Número 1081060, del lote 53 de Cebadilla; Adrián Vargas Arias,
cédula 2-185-503 y María Mayela Cordero Sandí, cédula 2-280-294, del
lote 186 de Cebadilla; Elmer Hernández Sandí y Cinthia Peraza Mena,
cédula 2-490-129, del lote 127 de Cebadilla; Verny Jesús Cambronero
Cruz, cédula 2-394-109 y Yesenia Enríquez Rodríguez, cédula 1-827-934,
del lote 109 de Cebadilla; Róger Alberto Azofeifa Arias, cédula 1-642-649
y Dunia Vargas Rojas, cédula 2-454-460, del lote 65 de Cebadilla, Claudio
Chacón Mena, cédula 2-132-598 y Flor Emilia Fernández Rodríguez,
cédula 2-173-036, del lote 173 de Cebadilla; Emilce González Miranda,
cédula 2-212-519 y Edgar Ramírez Rodríguez, cédula 2-209-673, del lote
194 de Cebadilla; Noel Salas Rojas, cédula 6-102-699 y Gloria Jiménez
Miranda, cédula 6-144-608, del lote 172 de Cebadilla; José Manuel Vargas
Solano, cédula 1-470-602 y Adita Corrales Murillo, cédula 2-348-293,
del lote 91 de Cebadilla; Rafael Vargas Mora, cédula 1-286-211 y Otilia
Garita Hidalgo, cédula 1-219-016, del lote 111 de Cebadilla; Orlando Arias
Córdoba, cédula 2-406-026 E Isabel Vargas Herra, cédula 1-852-977, del
lote 240 de Cebadilla; Wilberth Gerardo Garita Salazar, cédula 9-098-
373 y Yamileth Cambronero Morales, cédula 6-163-519, del lote 245 de
Cebadilla; Mario Jesús Núñez Quirós, cédula 2-420-243 y Vera Virginia
Arroyo Quesada, cédula 2-419-447, del lote 41 de Cebadilla; Benigno
Mena Jiménez, cédula 2-428-286 y María Elena Siley Mc Ghie Monge,
cédula 2-445-812, del lote 67 de Cebadilla; Laura Patricia Paniagua Garita,
cédula 2-476-408, del lote 85 de Mollejones; Maribell Chavarría Villarreal,
cédula 2-407-362, del lote 44 de Mollejones; Jorge Abdenago Castro
Venegas, cédula 1-638-540 y Grettel Cerdas Chacón, cédula 1-778-703, del
lote 84 de Mollejones; Antony Guerrero Vásquez, cédula 1-587-845 y Julia
Elizabeth Trejos Calero, cédula 6-178-904,del lote 95 de Mollejones; Silvia
Giselle Solano Ramírez, cédula 1-497-962, del lote 99 de Mollejones; José
Luis Rodríguez Alfaro, cédula 1-387-922 y Luisa María Jiménez Guerrero,
cédula 2-258-767, del lote 29 de Mollejones; Rolando Ledezma Molina,
cédula 2-454-931 y Wendoline Sandoval Umaña, cédula 6-277-871, del lote
30 de Mollejones; Brenda Rosa Recio Rojas, cédula 5-172-491, del lote 76
de Mollejones; Minor Castillo Umaña, cédula 2-364-786 y María Eugenia
Mora Morales, cédula 6229-685, del lote 73 de Mollejones; Ronald Sancho
Jiménez, cédula 1-691-323 y Marta Eugenia Murillo Rodríguez, cédula 1-
690-219, del lote 72 de Mollejones; José Milton Obaldía Hidalgo, cédula
1-655-469 y Lilliana Maritza Montero Ortíz, cédula 1-582-007, del lote 49
de Mollejones; Alexandra Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, del lote
05 de Mollejones, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de
verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con
fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el
abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha
ordenado su notificación por este medio.
La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de
la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados
podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que
se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y
la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de
los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición
en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al
cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente
autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a
los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta
resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de
descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos.
Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender
notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación
de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de
la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello,
por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible
obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier
resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines
la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o
bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso
de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que
contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece
el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de
edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta
.—
Órgano Director.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional.—(O.C.
Nº 4896).—C-141590.—(11459).
2 v. 1.
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Arias Barboza Edith 1-1188-256 Pérez Zeledón
Juárez Hidalgo Diego Antonio 6-335-279 Pérez Zeledón
Pérez Vargas Jonathan Josué 1-1421-996 Pérez Zeledón
Gutiérrez Vargas Roy Esteban 2-534-329 Alajuela
Myrie Garita Errol Néstor 1 -1083-370 Heredia
Rodríguez Castillo Cristian José 5-335-944 Nicoya
Céspedes Gómez Blanca Nieves 1-175-624 Nicoya
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente,
en el reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 8 de
febrero del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V.,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11185.—(11460).
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