
Pág 10 La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007
Karol Sabat Hoffman, cédula Nº 1-1087-0862, mayor, soltera,
estudiante, en concepto de apoderada generalísima de Grupo Sabat Hoffman
Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439686, de Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir:
Un establecimiento dedicado a un café. Ubicado en
Tres Ríos, 300 metros este del Hipermás, carretera
vieja a Tres Ríos, Centro Comercial vía San Juan
Local Nº 1. Reservas: No tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2006, exp. Nº 2006-0005275. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2006.—Nº 2757.—(10130).
Edgar Odio Rohrmoser, cédula Nº 1-831-587, mayor, casado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Visitas Turísticas Dos Mil
Seis (MMVI) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-461483, de Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTENARIO HACIENDA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a realizar
actividades turísticas y de esparcimiento. Ubicado en San José, Curridabat,
100 m norte y 75 m oeste de la Municipalidad. Reservas: No tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del
2006, exp. Nº 2006-0010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2006.—Nº 2792.—(10131).
Marín Mileeta, cédula Nº residencia 601-191108-000001, mayor,
casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de T.P.E Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115405, de Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: Un establecimiento dedicado a
la fabricación de partes electrónicas para la
exportación. Ubicada en Alajuela, El Coyol,
Zona Franca BES, local 19. Reservas: de los
colores negro, amarillo, anaranjado, verde y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del
2006, exp. Nº 2006-0008779. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2006.—Nº 2808.—(10132).
Manuel Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, casado, abogado, en
concepto de apoderado especial de Eduardo Londoño e Hijos Sucesores
S. A., (EDUARDOÑO S. A.), de Colombia, solicita la inscripción de:
TRANSMILUBE, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir: aceites y grasas industriales, lubricantes, productos
para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo
gasolina para motores) y materias de alumbrado, bujías, mechas. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2007.—(10307).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada,
abogada, en concepto de apoderada especial de Beiersdorf A.G., de
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir: preparaciones para reducir la celulitis del
cuerpo. Reservas: de los colores azul, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2006, según expediente Nº
2006-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de noviembre del 2006.—(10311).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor,
abogada, en concepto de apoderada especial de Grünenthal GMBH., de
Alemania, solicita la inscripción de:
RICLASIP como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas
para uso humano a saber antibióticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2006, expediente
Nº 2006-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2007.—Nº
2819.—(10687).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada,
abogada, en concepto de apoderado especial de General Electric Company,
de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir: bombas, a saber, bombas
centrífugas, bombas de diafragma, bombas de fuelle
y bombas de proceso y transferencia; dispositivos
de control de flujos, a saber, válvulas, eyectores
y controles eléctricos e interruptores; cartuchos
de separación de flujos y sus partes, incluyendo
membranas semipermeables; cartuchos de filtro
para uso en varias máquinas industriales para
aplicaciones de filtrado incluyendo la filtración de
soluciones de cubierta para la manufactura de cinta magnética y la filtración
de petroquímicos, agua potable, cerveza en la industria de la elaboración
de cerveza y otros químicos especializados; máquinas para alimentar y
aplicar químicos para usos industriales. Reservas: reserva de prioridad con
base a la certificación de la solicitud de marca Nº 78/660,472 del 29 de
junio del 2005, emitida por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—(10312).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor,
abogada, en concepto de gestor oficioso de Motorola Inc., de Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOSCPL como marca
de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: teléfonos;
teléfonos celulares, localizadores, radios de dos vías, radiotransmisores,
radioreceptores, radiotransceptores, organizadores electrónicos y accesorios
relacionados para los productos mencionados, a saber, auriculares,
micrófonos, parlantes, software de cómputo y programas usados para la
transmisión o. reproducción o recepción de sonido, imágenes, video o datos
a través de una red o sistema de telecomunicaciones entre terminales y para
mejorar y facilitar el uso y acceso a redes de cómputo y redes telefónicas;
software de cómputo para uso en administración de bases de cómputo de
propósitos generales; software de cómputo para comercio electrónico que
permite al usuario colocar pedidos de manera segura y efectuar pagos en
el campo de las transacciones de negocios electrónicas a través de una
red de cómputo global o red de telecomunicaciones; software de cómputo
para la distribución de información que incluye texto, imágenes, video
y sonido para usuarios en el campo de las comunicaciones; software de
cómputo y programas para la administración y operación de dispositivos
de telecomunicaciones inalámbricos; software de cómputo para accesar,
buscar, indexar y recuperar información y datos desde redes de cómputo
globales y redes de comunicación globales, y para mirar y navegar a través
de sitios web en dichas redes; software de cómputo para enviar y recibir
mensajes cortos y correo electrónico y para filtrar información no tipo texto
desde los datos; cámaras, a saber cámaras fotográficas, cámaras digitales,
cámaras de filmación de películas, cámaras de video; tarjetas inteligentes,
lectores de tarjetas inteligentes; calculadoras; tarjetas para propósitos de
comunicación, a saber tarjetas de datos, tarjetas de módem y tarjetas de
fax módem, todas para usarse con aparatos de comunicación; módems y
unidades de posicionamiento global. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2006, expediente
Nº 2006-0009034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2006.—Nº 2822.—(10688).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor,
abogada, en concepto de gestor oficioso de Motorola Inc., de Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOSCPL como marca
de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios
de telefonía inalámbrica y transmisión electrónica de datos y documentos
vía terminales de cómputo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2006, expediente Nº 2006-
0009035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Nº
2823.—(10689).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor,
divorciada, abogada, en concepto de apodera especial de The Coca-Cola
Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COMPROMETIDOS GOTA A GOTA como marca de fábrica, en clase
32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jugos y refrescos de frutas, siropes
y otras preparaciones para hacer refrescos. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2006, expediente Nº 2006-0010634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2006.—Nº 2824.—(10690).
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