CoCo UCR-4285 Manual do Utilizador Página 10

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Pág 10 La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007
Karol Sabat Hoffman, cédula 1-1087-0862, mayor, soltera,
estudiante, en concepto de apoderada generalísima de Grupo Sabat Hoffman
Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439686, de Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir:
Un establecimiento dedicado a un café. Ubicado en
Tres Ríos, 300 metros este del Hipermás, carretera
vieja a Tres Ríos, Centro Comercial vía San Juan
Local 1. Reservas: No tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2006, exp. 2006-0005275. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2006.—Nº 2757.—(10130).
Edgar Odio Rohrmoser, cédula 1-831-587, mayor, casado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Visitas Turísticas Dos Mil
Seis (MMVI) S. A., cédula jurídica 3-101-461483, de Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTENARIO HACIENDA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a realizar
actividades turísticas y de esparcimiento. Ubicado en San José, Curridabat,
100 m norte y 75 m oeste de la Municipalidad. Reservas: No tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del
2006, exp. 2006-0010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2006.—Nº 2792.—(10131).
Marín Mileeta, cédula Nº residencia 601-191108-000001, mayor,
casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de T.P.E Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115405, de Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: Un establecimiento dedicado a
la fabricación de partes electrónicas para la
exportación. Ubicada en Alajuela, El Coyol,
Zona Franca BES, local 19. Reservas: de los
colores negro, amarillo, anaranjado, verde y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del
2006, exp. 2006-0008779. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2006.—Nº 2808.—(10132).
Manuel Peralta Volio, cédula 9-012-480, casado, abogado, en
concepto de apoderado especial de Eduardo Londoño e Hijos Sucesores
S. A., (EDUARDOÑO S. A.), de Colombia, solicita la inscripción de:
TRANSMILUBE, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir: aceites y grasas industriales, lubricantes, productos
para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo
gasolina para motores) y materias de alumbrado, bujías, mechas. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2003, según expediente 2003-0006789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de enero del 2007.—(10307).
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada,
abogada, en concepto de apoderada especial de Beiersdorf A.G., de
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir: preparaciones para reducir la celulitis del
cuerpo. Reservas: de los colores azul, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2006, según expediente Nº
2006-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de noviembre del 2006.—(10311).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
abogada, en concepto de apoderada especial de Grünenthal GMBH., de
Alemania, solicita la inscripción de:
RICLASIP como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas
para uso humano a saber antibióticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2006, expediente
Nº 2006-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2007.—Nº
2819.—(10687).
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada,
abogada, en concepto de apoderado especial de General Electric Company,
de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir: bombas, a saber, bombas
centrífugas, bombas de diafragma, bombas de fuelle
y bombas de proceso y transferencia; dispositivos
de control de flujos, a saber, válvulas, eyectores
y controles eléctricos e interruptores; cartuchos
de separación de flujos y sus partes, incluyendo
membranas semipermeables; cartuchos de filtro
para uso en varias máquinas industriales para
aplicaciones de filtrado incluyendo la filtración de
soluciones de cubierta para la manufactura de cinta magnética y la filtración
de petroquímicos, agua potable, cerveza en la industria de la elaboración
de cerveza y otros químicos especializados; máquinas para alimentar y
aplicar químicos para usos industriales. Reservas: reserva de prioridad con
base a la certificación de la solicitud de marca 78/660,472 del 29 de
junio del 2005, emitida por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de diciembre del 2005, según expediente 2005-0009906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—(10312).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
abogada, en concepto de gestor oficioso de Motorola Inc., de Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOSCPL como marca
de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: teléfonos;
teléfonos celulares, localizadores, radios de dos vías, radiotransmisores,
radioreceptores, radiotransceptores, organizadores electrónicos y accesorios
relacionados para los productos mencionados, a saber, auriculares,
micrófonos, parlantes, software de cómputo y programas usados para la
transmisión o. reproducción o recepción de sonido, imágenes, video o datos
a través de una red o sistema de telecomunicaciones entre terminales y para
mejorar y facilitar el uso y acceso a redes de cómputo y redes telefónicas;
software de cómputo para uso en administración de bases de cómputo de
propósitos generales; software de cómputo para comercio electrónico que
permite al usuario colocar pedidos de manera segura y efectuar pagos en
el campo de las transacciones de negocios electrónicas a través de una
red de cómputo global o red de telecomunicaciones; software de cómputo
para la distribución de información que incluye texto, imágenes, video
y sonido para usuarios en el campo de las comunicaciones; software de
cómputo y programas para la administración y operación de dispositivos
de telecomunicaciones inalámbricos; software de cómputo para accesar,
buscar, indexar y recuperar información y datos desde redes de cómputo
globales y redes de comunicación globales, y para mirar y navegar a través
de sitios web en dichas redes; software de cómputo para enviar y recibir
mensajes cortos y correo electrónico y para filtrar información no tipo texto
desde los datos; cámaras, a saber cámaras fotográficas, cámaras digitales,
cámaras de filmación de películas, cámaras de video; tarjetas inteligentes,
lectores de tarjetas inteligentes; calculadoras; tarjetas para propósitos de
comunicación, a saber tarjetas de datos, tarjetas de módem y tarjetas de
fax módem, todas para usarse con aparatos de comunicación; módems y
unidades de posicionamiento global. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2006, expediente
Nº 2006-0009034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2006.—Nº 2822.—(10688).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
abogada, en concepto de gestor oficioso de Motorola Inc., de Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOSCPL como marca
de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios
de telefonía inalámbrica y transmisión electrónica de datos y documentos
vía terminales de cómputo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2006, expediente 2006-
0009035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Nº
2823.—(10689).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
divorciada, abogada, en concepto de apodera especial de The Coca-Cola
Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COMPROMETIDOS GOTA A GOTA como marca de fábrica, en clase
32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jugos y refrescos de frutas, siropes
y otras preparaciones para hacer refrescos. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2006, expediente 2006-0010634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2006.—Nº 2824.—(10690).
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